Resumen | |
[J] | Competencias sobre educación y profesiones tituladas: inconstitucionalidad del precepto legal que atribuye al Ministerio de Justicia la competencia para expedir los títulos acreditativos de la aptitud profesional (STC 31/2010). Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 2776 el 26 de noviembre de 2014) |
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El presente recurso de inconstitucionalidad se interpone por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los arts. 2.2 (y, por conexión, los arts. 4.1 en el inciso “de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2”, 5.1, en el inciso “conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia”, y 6.4, en el inciso “por los Ministerios responsables de la acreditación de los cursos de formación, en los términos previstos en el artículo 2.2”), 2.3, 7.2, 3 y 5, la disposición adicional segunda y la disposición final segunda, en relación con los arts. 4.3 y 7.7, de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
La recurrente considera que la competencia que el art. 149.1.30 CE atribuye el Estado para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales le permite regular los títulos profesionales de abogado y procurador, pero no le atribuye competencias ejecutivas sobre esta materia. Por ello sostiene que los preceptos impugnados, al tener como objeto funciones ejecutivas, han vulnerado las competencias que ha asumido la Generalitat de Cataluña en virtud de lo previsto en el artículo 125.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) en materia de ejercicio de profesiones tituladas o, en su caso, las que le atribuyen los arts. 131 y 172 en materia de educación y enseñanza universitaria, respectivamente. De forma subsidiaria, la Generalitat de Cataluña estima que el art. 7, apartados 2, 3 y 5, y la disposición final segunda, en conexión con el art. 7.7 pueden resultar lesivos de la autonomía universitaria reconocida por el art. 27.10 CE.
Por el contrario, el Abogado del Estado defiende la constitucionalidad de la norma, que considera dictada en ejercicio de la competencia atribuida al Estado por el art. 149.1.30 CE, en concurrencia con otros títulos competenciales del art. 149.1 CE, concretamente los recogidos en las reglas 1 (“regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales”), 5 (“Administración de Justicia”), 6 (“legislación procesal”) y 18 (“bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”). El Tribunal estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 866-2007 interpuesto contra la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 2.3, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 10 de esta resolución. | |
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